El Asilo Político

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El Asilo Político

Un peticionario de asilo es una persona que alega que es perseguida, o ha sido perseguida, o tiene miedo de ser perseguida, por concepto (“on account of”) de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, o por opinión política. Aunque la ley establece que un solicitante de asilo puede proveer evidencia directa o indirecta para probar su caso, la realidad es que no es suficiente únicamente el testimonio del solicitante, es necesario suministrar evidencia documental debidamente certificada, y, de ser necesario, evidencia pericial, como por ejemplo, sicólogos para probar sufrimiento emocional.

¿Qué es persecusión?

No se nos viene a la mente un mejor ejemplo histórico que los que escapaban del yugo comunista, subrepticiamente cruzando la muralla de Berlín durante la Guerra Fría, o los que todavía tratan de cruzar la zona desmilitarizada en el paralelo 31 entre las dos Coreas, bajo el temor de ser acribillados a balazos por soldados del régimen comunista de Corea del Norte.

La definición de persecución incluye una gama bastante amplia de actuaciones. Incluye el infligir daño o sufrimiento por parte de un gobierno, o por individuos que un gobierno no quiere o no puede controlar, con el propósito de subyugar a un ser humano. Como ejemplos podemos ofrecer violaciones a los derechos humanos fundamentales, como detenciones con tortura, violaciones y otros actos de depravación sexual. Persecución para propósitos de asilo también puede incluir privación o pérdida económica aguda y severa que ponga en peligro la vida o la libertad del individuo. La persecución puede ser cumulativa, varios sucesos y actuaciones de discrimen u hostigamiento que por su intensidad y frecuencia puedan denominarse actos de persecución.

No se considera persecución un procesamiento criminal legítimo por algún delito que el individuo haya cometido. Tampoco se considera persecución la obligación de servir en las fuerzas armadas de un país (conscripción militar). Aunque el miedo a disputas o conflictos civiles no da óbice para un asilo por persecución, el daño que se inflija durante el curso de un conflicto civil (“civil strife”) podría constituir persecución. Los actos de persecución pueden ser cometidos por gobiernos o por grupos o individuos que un gobierno no puede o no quiere controlar.

Una vez que se demuestra persecución pasada (“past persecution”), la persona es clasificada como un refugiado y es elegible para que se le otorgue asilo. Una vez que se establece la elegibilidad de asilo, es relevante, respecto a la discreción sobre si otorgar el mismo, que se demuestre un miedo fundado (“well founded fear”) a persecución futura.

Aún un individuo que no haya sufrido persecución en el pasado puede ser elegible para asilo por miedo a persecución futura. El miedo tiene que ser subjetivamente genuino para la persona y además tiene que ser objetivamente razonable, o sea, que pueda ser apreciado por un tercero. Esto quiere decir que la persona tiene que expresar un miedo subjetivo a regresar a su país, pero tiene que existir una justificación objetiva para ese miedo. En estos casos, es imprescindible la documentación y el testimonio experto sobre las condiciones en el país, incluyendo violaciones a derechos humanos y daños infligidos contra personas que están en una situación similar a la del solicitante.

Si el caso de asilo se presenta en tiempo (en o antes de un año de arribar a los EE.UU.) el solicitante tiene que probar una posibilidad razonable de persecución, mientras que si el caso no se presenta a tiempo, según discutimos en nuestro artículo anterior, para que la persona no sea deportada tiene que establecer una probabilidad transparente de persecución, lo cual se define como una probabilidad de más de un 50% de persecución si la persona retorna a su país y es mucho más difícil de probar.
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